Resumen del Artículo ciento trece

Artículo ciento trece del Ley General de Sanidad (LGS) — trece. Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario. 1. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento trece

1. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las Comunidades Autónomas, con vigencia durante 2015, salvo que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se decida prorrogar este plazo.

2. Para adherirse a este instrumento la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión a este instrumento y su compromiso de cumplir con lo previsto en este título.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento trece

¿Qué dice el Artículo ciento trece del LGS?

trece. Creación del instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario. 1. Se crea un instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de las…

¿El Artículo ciento trece del LGS está vigente?

El artículo ciento trece del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento trece dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento trece?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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